Miércoles 4 de agosto de 2004

El nuevo Código de “Convivencia” y la política del Gobierno.

Quieren sacar a los luchadores de las calles

Por Luis Bonomi, abogado CeProDH

Luego de los hechos del viernes 16 en la Legislatura se instaló en los medios un intenso debate sobre cuál debe ser la respuesta del Estado respecto a las luchas sociales. Mientras tanto, la jueza Ramond acaba de procesar y dictar prisión preventiva a 15 de los 16 detenidos con cargos gravísimos (delitos con penas de hasta 10 años de prisión).

Supuestas diferencias en la transversalidad motivaron la expulsión de Beliz y, todo un gesto, al frente de la Secretaría de Seguridad Interior está Alberto Iribarne, para quien su modelo de “seguridad” es la actuación durante la brutal represión a las trabajadoras de Brukman.

A pesar de todo, el gobierno sigue diciendo que no va a criminalizar la protesta, así como asumió diciendo que “no iba a pagar la deuda con el hambre del pueblo” y firmó un acuerdo con el FMI que nos endeuda por generaciones.

Un Código a la medida del 19 y 20 de diciembre

Desde la derecha macrista hasta los transversales kirchneristas e ibarristas, parecen haber cerrado filas en una escalada de cercenamiento de las libertades democráticas cuyo fin no es otro que la represión -ya sea policial o judicial- de todos aquellos que salgan a luchar por sus derechos. Y el Código que intentarán votar el 4 de agosto es la coronación jurídica de esta política.

Con sólo leer detenidamente los más de 100 artículos que tienen algunos de los proyectos que se tratarán se pueden sacar varias conclusiones. La primera es que legisladores macristas e ibarristas trabajaron arduamente en la elaboración de este código represivo y minuciosamente tipificaron como conductas punibles todas y cada una de las acciones que protagonizaron los distintos sectores que salieron a luchar luego del 19 y 20 de diciembre del 2001.

Esto es lo que los medios intentan ocultar: que siendo un claro ataque a mujeres y travestis que se encuentran en situación de prostitución o a vendedores ambulantes a quienes se les impide trabajar y hasta tendrían pena de comiso de las mercaderías (aunque hayan pagado impuestos por ellas), este Código es, en general, la respuesta en el terreno legal a la situación abierta con las jornadas de diciembre del 2001 y busca también adelantarse a las actuales y futuras luchas que puedan sucederse.

Veamos los ejemplos

Ante todo aclaremos que el primer elemento represivo de este Código es que impone penas de arresto al ejercicio de libertades democráticas elementales como la de manifestarse. Es así que se penaliza la "Obstrucción de vía publica", léase corte de calle o simplemente marchas, para lo cual habrá que dar previo aviso a la autoridad competente es decir a un funcionario de Ibarra. La pena para quien no lo haga es de 2 a 10 días de arresto o multa de $ 200 a $ 1.000, ¡sanción que se eleva al doble si provoca embotellamiento!

En sintonía con la campaña antipiquetera del gobierno, también se penaliza "Portar armas no convencionales", un artículo descripto en términos tan ambiguos como "objeto destinado inequívocamente a ejercer violencia", que traducido en criollo quiere decir palos y todo objeto que el juez contravencional estime pertinente como podría ser pirotecnia o un paraguas.

Pero como los representantes del pueblo de la Ciudad tienen buena memoria recordaron bien las insolencias cometidas por la plebe (sobre todo de las que fueron víctimas) y penalizarían los "escraches", según su léxico: "quien hostiga, intimida o provoca" a alguien será sancionado con 1 a 5 días de arresto o multa de hasta $ 400, sanción que se eleva al doble si este "hostigamiento" estuvo organizado o lo realizan más de dos personas. Seguramente los militares genocidas, los policías de gatillo fácil y los funcionarios corruptos les estarán agradecidos por este favor que se hicieron en común para intentar escapar del odio popular.

Y como para no dejar lugar a dudas sobre a qué responde este Código, también se penaliza el "ingresar o permanecer en lugar público contra la voluntad del titular del derecho de admisión", conducta que si se realiza en un Banco o Institución Financiera tiene el doble de sanción, llegando a 5 días de arresto o $ 800 de multa. A usted ¿qué le recuerda?

También tiene pena, para no dejar afuera ninguna medida de lucha, el "frustrar subasta". Léase ¡ojo con los deudores hipotecarios!; "manchar o ensuciar edificios", léase ¡ojo con hacer pintadas!; "obstaculizar las salidas de lugares públicos", léase ¡ojo con protestar frente a ministerios!

Como si todo esto fuera poco, hasta tomaron nota de los asambleístas que cambiaron los carteles con los nombres de las calles, como "EE.UU." por "Pueblo de Irak", y crearon una contravención que contempla esta "temible" conducta.

Tampoco se olvidaron de las organizaciones que tengan personería jurídica como los partidos de izquierda, organismos de derechos humanos y asociaciones que luchan por los derechos civiles, los que serán responsables de las multas en caso de que se cometa una contravención en ocasión de desarrollarse actividades "en nombre o al amparo" de una de estas organizaciones.