Lunes 25 de junio de 2007

COMUNICADO

El TSJ confirma fallo histórico contra Pastora Neuquén por la reincorporación de María Inés Cabrera

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén confirmó el histórico fallo a favor de Maria Inés Cabrera, en el que se condenó a Pastora Neuquén a que reincorpore a la trabajadora y le abone los salarios caídos por haber sido víctima de un despido discriminatorio y antisindical.

Maria Inés fue despedida por reclamar sus derechos y ejercer actividad sindical, aún sin ser delegada formal en el año 2004. El Juzgado Laboral 2 y luego la Cámara Civil, y Laboral, en un fallo sin antecedentes en la Provincia, entendieron que había sido despedida por reclamar y que, aun no teniendo fueros, correspondía que se declare la nulidad del despido y se reincorpore a la trabajadora a su puesto de trabajo. Pastora Neuquén, fabrica textil del Parque Industrial, llegó hasta el TSJ mediante un Recurso de Casación, que fue rechazado y por ello el fallo queda firme.

Maria Inés fue despedida por reclamar sus derechos y ejercer actividad sindical, aún sin ser delegada formal en el año 2004. El Juzgado Laboral 2 y luego la Cámara Civil, y Laboral, en un fallo sin antecedentes en la Provincia, entendieron que había sido despedida por reclamar y que, aun no teniendo fueros, correspondía que se declare la nulidad del despido y se reincorpore a la trabajadora a su puesto de trabajo. Pastora Neuquén, fabrica textil del Parque Industrial, llegó hasta el TSJ mediante un Recurso de Casación, que fue rechazado y por ello el fallo queda firme.

El abogado Leopoldo Denaday, patrocinante de Cabrera e integrante del Ce.Pro.DH manifestó: “entendemos este fallo como un nuevo triunfo para los trabajadores y contra la prepotencia patronal. Es un gran avance en la defensa de aquellos nuevos activistas que en las fabricas empiezan a enfrentar los ataques de la patronal y a organizarse para luchar por sus reivindicaciones” y agrego: “recordemos que en este fallo se reconoce a Cabrera como “delegada de hecho”, por ello ordenan su reincorporación y pago de salarios caídos porque el despido es por ejercer actividad sindical, por ello este fallo no es solo para Maria Inés, es para todos los trabajadores”

Desde el Centro de Profesionales Por los Derechos Humanos (CeProDH) manifestamos nuestra alegría ante este fallo del más Alto Tribunal de la Provincia y lo compartimos con todos los trabajadores y las trabajadoras.

Centro de Profesionales Por los Derechos Humanos (Ce.Pro.DH)