Miércoles 10 de noviembre de 2004

EL DEBATE SOBRE LA LEY DE AMNISITÍA

En Argentina hay más de 3000 procesados por luchar. Raúl Castells permaneció casi tres años detenido por dos causas. Emilio Alí estuvo más de dos años preso acusado de extorsión. Gil, Rainieri, Barraza, Pepino Fernández, son algunos de los piqueteros salteños que permanecieron varios meses en la cárcel de Villa Las Rosas acusados de sedición y corte de ruta. Marina Shifrin, docente de Bariloche, fue condenada por corte de ruta por no aceptar la suspensión del juicio a prueba (probation).
Martín Ogando y Sergio Salgado son dos dirigentes estudiantiles que fueron procesados y están próximos a enfrentar un juicio oral acusados de “falsedad por supresión y daño agravado”. También hay seis trabajadores de Brukman procesados por usurpación.
Raúl Godoy, Secretario General del sindicato de los ceramistas de Neuquén está procesado por corte de ruta, teniendo esa provincia el mayor porcentaje en procesamientos a luchadores y dirigentes políticos y sociales.

NO AL PROCESAMIENTO
Desde la asunción de Kirchner se ha escuchado que no se va a “criminalizar la protesta social”(1). Desde la Secretaría de Derechos Humanos se convocó a un grupo de abogados para consensuar un proyecto de “desprocesamiento” en el cual se planteaba la incorporación de dos artículos al Código Penal. En uno, se dejaba sin efecto todo procesamiento, condena o sujeción a secuelas de proceso penal a las causas relacionadas a protestas sociales, escraches, etc. desde 1990 hasta la promulgación de la ley (2). En el segundo, incorporaría al art. 77 del CP la definición de “legítimo ejercicio colectivo de un derecho” cuando se trate de derechos enunciados en la Constitución o en los Tratados internacionales sobre derechos humanos. Luego, delimitándose de esa propuesta, el Comité de Acción Jurídica de la CTA, planteó que el Gobierno quería incluir una enorme limitación: que en la protesta no debía "ponerse en riesgo la vida, o lesionar o afectar derechos de terceros de igual rango", cuestión que de todas maneras ya se vislumbraba en el documento de convocatoria de la comisión.
Desde el CeProDH rechazamos cualquier reglamentación que pueda pesar sobre el pleno ejercicio de los derechos del pueblo y nos negamos a incluir cualquier tipo de definición de la lucha popular en el Código Penal pues no puede cristalizase ni codificarse la lucha de clases. Además nos negamos a dejar las “interpretaciones” de este artículo a los reaccionarios jueces de la Nación, como aquellos que en la causa Brukman dijeron que los intereses económicos estaban por sobre la vida y la integridad física, para que sean ellos lo que decidan si tal o cual protesta está contemplada en las “excepciones” del Código.
Es por ello que en este Estado la exigencia de máxima libertad para que los trabajadores y el pueblo se expresen en las calles, huelgas, piquetes o de la manera que consideren necesario es de carácter permanente como así también la defensa de las acciones políticas de lucha cualquiera sea su motivo o finalidad (3).

EXIGIMOS UNA AMNISTÍA GENERAL Y SIN RESTRICCIONES
Desde la fundación del CeProDH hemos sido parte activa de cada uno de los procesos contra un luchador, confiando y apostando a la movilización popular ante cada ataque del Estado.
Hace tres meses hemos lanzado la exigencia, junto a otros organismos de derechos humanos y organizaciones sociales con una movilización a Plaza de Mayo, de un proyecto de ley de amnistía para los luchadores populares. Sabemos que la situación no es similar a aquel 25 de Mayo del ‘73 cuando con una gran movilización popular a las puertas de la cárcel de Devoto se arrancó de la cárcel a los presos y el Congreso horas después debía votar una ley de amnistía. Igualmente será lo más amplia posible cuanto más apoyo y movilización popular logre concitar.
No se trata de pedir perdón (la amnistía borra el carácter antijurídico de las acciones, con lo cual se cumple la reivindicación de no reconocer como delito las acciones de lucha). Se trata de que entre tanto discurso gubernamental contra la criminalización de la protesta, tanta reivindicación de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, se reconozca que ninguna de las conductas realizadas en el marco de la lucha por los derechos humanos básicos puede ser considerada delito.
Un grupo de diputados -ver Página/12 15/11/03- ha tomado parcialmente (4) este proyecto y le está dando impulso.
Exigimos una ley que incluya absolutamente todos los casos y que repare a aquellos que han sido atacados por el Estado y su justicia penal. Rechazamos que se sancione este instrumento legal a cambio de un compromiso de pacificación, y por supuesto repudiamos la campaña de la derecha (quienes apoyaron abiertamente las leyes del perdón a los genocidas) que se escandalizan ante la “imagen de impunidad” que pueda dar una amnistía a los luchadores.

(1) Sin embargo el Ministro Tomada denunció por privación ilegal de la libertad a los piqueteros que reclamaron frente su Ministerio poco tiempo atrás.

(2) De hecho es una amnistía.

(3) Tal como planteamos que se incluya en el proyecto de amnistía.

(4) Deja afuera los homicidios y más preocupante, incluye solo las ocupaciones de inmuebles desocupados.