Domingo 1ro de agosto de 2004

La situación jurídica del conflicto de Zanón

Al Dr. Mariano Pedrero, apoderado del SOECN, y a los demás abogados del CeProDH nos ha tocado una apasionante y difícil tarea, que es la representación de los obreros ceramistas de Zanón ante la justicia, en el marco del conflicto que está en curso. Los trabajadores toman sus decisiones democráticamente mediante asambleas y los abogados representamos sus decisiones ante los tribunales.
Los directivos de Zanón acompañaron y acompañan cada ataque a los trabajadores con maniobras judiciales, aprovechando el enorme plexo normativo existente para defender la propiedad privada capitalista. Dejaron de abonar los sueldos, retiraron el servicio de enfermería e interrumpieron el transporte de traslado a la fábrica y cuando los trabajadores respondieron en legítima defensa de su salario y su fuente de trabajo tomando la fábrica, recurrieron al auxilio de la justicia.

Zanón y sus abogados tenían todo planeado: se presentaron ante la justicia civil mediante un "interdicto de recobrar" la posesión con una medida cautelar consiste en el apagado de los hornos, argumentando que "era peligroso que los obreros los manejen sin supervisión". Asimismo, presentaron ante la justicia penal una denuncia por los delitos de "coacción, usurpación de propiedad y compulsión a la huelga", exigiendo el desalojo de la planta. Los obreros no se dejan amedrentar y su lucha continúa fuerte, entonces la patronal amplía su denuncia contra ellos.

El fiscal de la causa, Alejandro Cabral "entiende" que Zanón requiere un "amparo de sus derechos" y en forma inaudita envía la denuncia al juzgado civil de turno para que dé curso al "amparo". Tan tendencioso es su accionar que la justicia civil le responde que su intervención no es necesaria cuando hay una causa de mayor envergadura como la que él lleva en sede penal y rechaza la acción.

Desde la defensa de los obreros ceramistas sostuvimos que no había nada que justifique las acciones penales y civiles intentadas por la firma, sino que se trataba de un conflicto laboral. La defensa de los trabajadores se esgrimió desde dos ángulos. Se presentó un Hábeas Corpus Preventivo planteando entre otras cosas que "Cualquier medida represiva y/o de detención que se decrete llevaría a que se prive ilegítimamente de la libertad a los trabajadores de Cerámica Zanón; violación esta de derechos y garantías que vendría a empeorar la situación que al día de hoy viven centenas de familias, abandonadas a su propia suerte por la irresponsabilidad empresaria que contrasta notablemente con la comunidad de Neuquén, que reconoce esta situación por eso se está organizando para colaborar con alimentos para las familias. Ello evidencia la legitimidad del reclamo de los trabajadores y la ilegitimidad e ilegalidad en que incurriría cualquier acción compulsiva en contrario". El mismo fue firmado, en un ejemplo de solidaridad, por ADUNC, ATEN, Junta Interna Hospital Castro Rendón, Junta Interna Hospital Heller, Secretario General de la Rama Salud de ATE, APDH, Pastoral de Migraciones, H.I.J.O.S. Alto Valle, Red Patagónica de los DDHH, MEDH, Corriente Militante por los DDHH de Río Negro y Neuquén, Asociación Zainuco, Presidente del Colegio Profesional del Servicio Social de Neuquén, Pastoral Social, Madres de Plaza de Mayo Neuquén y CeProDH.

El hábeas es rápidamente rechazado por la Cámara penal, pero el objetivo, en parte, estaba cumplido: la justicia debió tomar nota del apoyo con que cuentan los ceramistas en su lucha.

Por otra parte, Mariano Pedrero en representación del SOECN presentó una acción de Amparo ante la justicia laboral solicitando la rápida y eficaz protección de los derechos de los trabajadores. Allí expresamos: "Es de público y notorio conocimiento en esta provincia de Neuquén ya que los medios de información han venido dando sobrada cuenta de los hechos transcurridos, que los propietarios de Cerámica Zanón, …han declarado en forma ilegítima e ilegal un "lock out" ofensivo, evidentemente tendiente a conculcar todos los derechos adquiridos. En ese sentido, podemos decir que han orquestado y planeado una serie de medidas completamente ilegítimas para avasallar los derechos y garantías de mis representados".

Y agregábamos con relación al no pago de salarios: "al trabajador se lo empuja al hambre y la desesperación por no poder contar con el sustento para sus familias. Es la obligación primaria del empleador, por lo que si violó esta obligación, nada más se debería discutir hasta tanto no se cumpla con el pago de los salarios, ya que se está poniendo al trabajador en una clara situación de inferioridad y desamparo. Por ello, suena casi ridículo que la misma patronal intente la protección de un supuesto derecho de propiedad "turbado" ¿Y la propiedad del trabajador? Primero se lo empuja a padecer hambre y luego se lo acusa de querer trabajar y estar presente en la fábrica defendiendo lo que le corresponde. Es completamente ilegítimo que se utilicen por tanto cualquier medida de desalojo y/o represión contra ellos".

Por el peligro en la demora y el legítimo derecho de los obreros de poner a producir la planta, se solicitó como medida cautelar "medida innovativa en la situación laboral y de funcionamiento de la empresa y de los hornos y en la continuidad operativa de las líneas de producción, que lleve al restablecimiento de la situación anterior al desconocimiento del acta acuerdo y de las actitudes ilegítimas y arbitrarias tomadas por los directivos de Zanón, debiendo notificarse la medida precautoria a los mismos, quienes deberán abstenerse de todo acto que implique suspender o discontinuar las líneas de producción y la restricción de todos los derechos denunciados".

Una vez interpuesto este amparo laboral, se suspenden las actuaciones incoadas por Zanón ante los fueros civil y penal, impidiendo la inminente represión y desalojo.

Se realizan audiencias ante la juez laboral Elizabeth de Taiana y en la primera de ellas Zanón, con total desparpajo, ni siquiera envía representantes con poder suficiente. La legitimidad de la lucha es tal que queda reconocida en el acta de audiencia una guardia obrera en la puerta de la fábrica y la toma.
Se llama a una nueva audiencia y en ella la patronal se presenta con un plan inaceptable para los trabajadores, consistente en despidos y suspenciones, y sin la menor propuesta de pago de salarios.

Finalmente, y al no haber acuerdo posible, la juez falla reconociendo el lock out ilícito ejecutado por la empresa y decreta el embargo y secuestro del 40% de la producción a fin de garantizar el pago de los salarios. Este fallo es un importante precedente jurisprudencial con casi sin antecedentes semejantes en la historia del país, conseguido como producto de la fuerza de los trabajadores en lucha y de su combativo sindicato.

En este momento la situación de la causa se encuentra en una encrucijada: Cerámica Zanón ha apelado el fallo y esto detuvo la medida cautelar dispuesta, por lo que los salarios aún nos se han cobrado. Como afirmábamos en la acción de amparo, Zanón sigue utilizando los resortes jurídicos para continuar violando los derechos adquiridos de los trabajadores y llevarlos a una situación de extrema necesidad para mejor imponer sus planes de despidos y suspenciones.

Los abogados del CeProDH con la clara conciencia de que debemos defender la justa lucha de los trabajadores, seguiremos poniendo todo nuestro esfuerzo para su triunfo y desde esta perspectiva utilizaremos todos los instrumentos que estén en nuestras manos para la protección de legítimos derechos de los obreros.

Comisión de Abogados del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos