En defensa de los trabajadores

Jueves 1ro de julio de 2004

El derecho a la salud en las fábricas

No nos referiremos aquí al grave retroceso que significó para los derechos de los trabajadores el sistema de las ART, ni a los casos extremos y brutales como el de los compañeros mineros del Turbio, sino que queremos detenernos en ese (mal) trato habitual y generalizado que dan las patronales a la salud de los trabajadores.

El tema de la Seguridad e Higiene es regido por la Ley 19.587, sancionada en el ’72 durante la dictadura de Lanusse(1) y reglamentada por Videla (1979). En el año 96 el menemismo saca un decreto que modifica la legislación vigente, dando una vez más amplias facultades a las empresas para jugar con la vida de los obreros(2). Si es una vergüenza que las leyes que rigen sean de la dictadura, es más vergonzoso tal vez, que a los trabajadores no les haya ido mejor con todos los gobiernos democráticos posteriores.
Tomaremos como ejemplo la importante alimenticia Cadbury STANI, y lo que sus trabajadores denuncian. Se trabaja en tres turnos. Sólo en el de la mañana hay médico, en los demás, enfermeras. Trabajadores con estado febril, son inyectados con antipiréticos y continúan trabajando; con picos de presión, se los envía en colectivo a sus casas; se desconoce el reposo prescripto por los médicos consultados por los obreros; las enfermeras tienen que recetar, actuando más allá de las facultades que les permite su profesión, etc(3).

En forma demasiado genérica, la Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a cumplir las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y abstenerse de realizar cualquier acto que pueda perjudicar la salud psico-física de los trabajadores. Consideramos que, de mínima, esto implica que el trabajador puede exigir el cumplimiento de medidas de seguridad aún cuando no se produzcan daños. Incluso puede abstenerse de prestar tareas hasta que la empresa no cumpla con todas las medidas de seguridad, puesto que el trabajador no está obligado a cumplir si el patrón no cumple. Cada vez que un empleado se sienta incapacitado de trabajar por sentirse enfermo o accidentado, deberá hacer valer su derecho a retirarse y consultar a su médico (no necesariamente el médico de la empresa). Nadie está obligado a trabajar en malas condiciones de salud, pueda o no deambular. Los certificados médicos deben ser considerados como válidos si están debidamente firmados por un profesional, sin necesidad de que el departamento médico los “apruebe”(4). Según la ley, el trabajador que se halle enfermo deberá comunicarlo a la empresa “en el transcurso de la primera jornada de trabajo”, salvo que se encuentre imposibilitado físicamente. La empresa podrá efectuar un control enviando un médico a domicilio; si el trabajador no se encuentra en su casa porque fue a ver un médico, con el certificado médico podrá justificar su ausencia(5).

Estos son algunos puntos básicos, pero lo que queremos destacar, es que sólo la organización de los trabajadores podrá terminar con todos estos atropellos a la salud. Para eso, es necesario que esta demanda sea tomada por los propios trabajadores teniendo como objetivo la conformación -en cada lugar de trabajo- de Comisiones de seguridad e higiene, integradas por los propios obreros y obreras. Ellos son los que conocen mejor que nadie cuáles son los padecimientos cotidianos y los únicos capaces de garantizar la salud y evitar los accidentes


(1) “En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina” (SIC)

(2) Se establecen “horas médico”, o sea las horas que el médico estará en planta según la cantidad de obreros que laboren en el establecimiento; además de ser ínfima la cantidad, permite a las empresas distribuirlas como más les convenga.

(3) A su vez, para no aumentar los costos de la ART, los jefes se niegan a registrar accidentes (política de “Accidentes Cero”).

(4) Cuando se entrega el certificado en original, y como el servicio médico puede desconocerlo, se aconseja sacar fotocopia que tiene que ser sellada y firmada como recibida.

(5) Para mayor seguridad, enviar un telegrama obrero comunicando la ausencia por estado de enfermedad. Este telegrama es gratis y lo puede mandar otra persona con el documento del trabajador.