Martes 2 de diciembre de 2008

ALEGATO DEL CEPRODH EN EL JUICIO A 8 GENOCIDAS EN NEUQUEN

Carcel común y perpetua por Genocidio

"Para comenzar este alegato, creo importante mencionar que si estamos acá hoy, acusando a estos 8 imputados en este juicio, ES PRODUCTO DE LA LUCHA ENORME QUE HAN DADO LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS, Y LOS QUE DURANTE ESTOS 32 AÑOS HEMOS LUCHADO INCANSABLEMENTE CONTRA LA IMPUNIDAD DE LOS GENOCIDAS, impunidad alentada y sostenida por los diferentes gobiernos constitucionales mediante leyes como la obediencia debida, el punto final, los indultos, y las diferentes maniobras que le siguen garantizando la impunidad a la gran mayoría de los que fueron parte del genocidio..." Asi comenzaba el alegato la Dra. Ivana Dal Bianco, del Ce.Pro.D.H. Haciendo click, se puede descargar el alegato completo, y leer las distintas notas públicadas en los medios periodísticos

  • Ivana Dal Bianco y Romina Sckmunck

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El Ceprodh pide que las condenas sean por genocidio

Las abogadas de la querella sostuvieron que si bien el delito no está tipificado en el Código Penal, se trata de una figura contemplada en la Constitución nacional. Reclaman cárcel común.

Nota Publicada en la edición impresa del Diario Rio Negro.

NEUQUÉN (AN/ACE).- Los abogados el Ceprodh pidieron condena de prisión perpetua "en cárcel común" a los ocho militares acusados como coautores del delito de "genocidio".

"El principio de legalidad está garantizado, el genocidio ya era un delito cuando los imputados lo llevaron adelante, porque era ley desde 1956", plantearon ayer Romina Sckmunck e Ivana Dal Bianco en un alegato político-legal que llevó varias horas ayer.

Las abogadas rechazaron el argumento de que no se puede sentenciar por genocidio porque no está "tipificado", es decir que el Código Penal no estipuló los años de condena para esta figura aunque está reconocido en la Constitución y se ha ratificado en los pactos internacionales.

Dijeron que si se puede condenar por genocidio porque el delito existe, también se puede establecer una sentencia por esta figura y en este sentido "debe resolverse como el delito de mayor gravedad, que corresponde al mayor de las penas".

Luego de un extenso planteo donde encuadraron a cada uno de los procesados en un rol fundamental dentro el plan del genocidio, pidieron prisión perpetua para los ocho imputados, en calidad de coautores del delito de genocidio y sin el beneficio de la prisión domiciliaria.

Para reforzar que no se otorgue la prisión domiciliaria a los acusados (que en su mayoría superan los 70 años y podrían solicitarlo) citaron el fallo del juez Rosansky en el caso de Cristian Von Wernich cuando rechazó la prisión domiciliaria o de cumplimiento en un obispado al capellán militar, bajo la explicación de que todo el esfuerzo realizado en el juicio para probar un delito de lesa humanidad transformaría su condena en una "mera formalidad" si la pena no se cumplía en la cárcel.

Insistieron en que el "organismo jurisdiccional" del Estado (en referencia al Tribunal) está habilitado para "condenar y sancionar" por este delito y que "no se puede endilgar a las víctimas, a los familiares" la falta de reglamentación de la norma.

Insistieron en que los secuestros, las torturas y la desaparición forzada de Oscar Ragni que consideraron probadas en este juicio "exceden" el encuadramiento en "privaciones ilegales de la libertad agravadas" o "tormentos" con condenas que a su entender resultan "insuficientes", por la envergadura del plan sistemático implementado como parte el genocidio. "Cada uno tuvo su rol", indicaron en referencia a los procesados. Puntualizaron que fue "necesaria la división" del trabajo criminal y que las diferentes acciones fueron "un aporte fundamental en el engranaje genocida" en la región.

Dijo que Luis Alberto Farías Barrera "era el que atendía a los familiares, les mentía y maltrataba a las madres" que buscaban a sus hijos mientras que "llevaba las listas de los secuestrados, el fichaje de los interrogatorios, trasladaba secuestrados y los amenazaba cuando salían".


Solicitaron la prisión perpetua

Las abogadas del Centro de Profesionales de Derechos Humanos de Neuquén señalaron que hay argumentos para la máxima condena a los ocho represores.

Nota publicada en el Diario La Mañana de Neuquén

Neuquén > Las abogadas querellantes del Centro de Profesionales de Derechos Humanos de Neuquén (CeProDH) pidieron ayer que los ocho militares llevados a juicio por la Justicia Federal de Neuquén sean condenados a la pena de prisión perpetua por su actuación en el centro clandestino de detención La Escuelita, que funcionó en dependencias del Ejército durante la última dictadura.

Dijeron que los jefes castrenses que conducían el Batallón de Ingenieros 181, del Comando de Brigada y del Destacamento Inteligencia, a partir del 1976, son coautores del delito de genocidio.
Consideraron que el Tribunal Federal no puede otorgar prisión domiciliaria a los imputados y que el castigo para los represores debe cumplirse en cárceles comunes.

Ivana Dal Bianco y Romina Sckmunck dijeron que el genocidio es un delito de derecho internacional, que en nuestro país es Ley a partir del año 1956 y que además está contemplado en la Constitucional Nacional.
Consideraron que es la pena que corresponde para un grupo de militares organizados que tenían como objetivo central “el aniquilamiento de la sociedad organizada” en la Argentina.

Señalaron también «que es un deber de los señores jueces sancionar la conducta penal de los acusados, en cumplimiento de sus obligaciones, analizando la magnitud del delito, el daño irreparable para las víctimas, la angustia de los familiares y el pacto de silencio que hasta hoy mantiene cada uno de los imputados».

Afirmaron también que antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 irrumpió en la Argentina la Alianza Anticomunista Argentina, Triple A.

Las investigaciones probaron que se trató de un grupo paramilitar de ultraderecha que llevó a cabo numerosos asesinatos contra dirigentes sociales y políticos durante la década de 1970. Sus acciones fueron catalogadas como delitos de lesa humanidad por el juez federal Norberto Oyarbide en el año 2006.

Las abogadas del (CeProDH) afirmaron que se trató de una “banda fascista” que operaba desde la Universidad Nacional del Comahue, bajo la conducción del interventor Remus Tetu y otros individuos que “marcaban y seleccionaban” a estudiantes universitarios.

“Fue el preludio del genocidio”, que continuó con la incorporación de empresarios y sectores de la Iglesia, que se constituyeron como ideólogos”, Subrayaron.

Aseguraron que la “impunidad es estructural y que se ha mantenido durante 32 años» y remarcaron que se juzga a ocho imputados de una sola fuerza, cuando se sabe que en la región todas las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales respondían a los militares.

Fuentealba

“Siguen asesinando y secuestrando” y mencionaron el homicidio de maestro Carlos Fuentealba en Neuquén y la desaparición de Jorge Julio López, desde hace casi dos años, secuestro que demostró que la impunidad sigue vigente.

López era testigo y querellante contra el represor Miguel Etchecolatz.
Luego expresaron que las pruebas para poner en marcha este juicio fueron aportadas por las víctimas y sus familiares. “No creemos en ellos. Mantienen un pacto de silencio”.

«Consiste en un plan sistemático, en un todo; fue dirigido para aniquilar, disciplinar y explotar la clase trabajadora. El genocidio tuvo también como objetivo la destrucción de la red solidaria. “Había que sembrar la muerte”, indicaron las letradas.

«Cadenas de terror»

Recordaron testimonios ofrecidos en el juicio diciendo que los centros clandestinos de torturas estaban llenos de presos y que, después, se constituían en “cadenas de transmisión del terror”.

Ello demuestra “cómo de pensado fue el plan genocida”, ejecutado con los secuestros, las privaciones ilegítimas de la libertad, los tormentos psíquicos y físicos, las capuchas, los asesinatos, robos de bebés y desaparición de personas, amenazas de la violencia sexual. Las violaciones son también delitos constitutivos de genocidio”, remarcaron.

Las abogadas recordaron además las declaraciones de testigos que relataron el horror vivido en el centro clandestino de torturas La Escuelita. Y, afirmaron que “no se puede tratar en este juicio como un delito único o aislado. Hubo un plan sistemático. No hay duda alguna”.

Después, las abogadas Dal Bianco y Sckmunck probaron la materialidad de cada uno de los 17 hechos, señalando cada uno de ellos, a partir del secuestro y desaparición de Oscar Ragni.

“Estamos afirmando que fue necesario el trabajo criminal” y que está debidamente demostrado la participación de los imputados en el “plan sistemático de exterminio”.

La iniciativa se desarrolló desde el Comando de Brigada conformado como un centro de operaciones. Actuaba en forma coordinada y en conjunto con Batallón y el Destacamento Inteligencia. El general Oscar Reinhold y el mayor Farías Barrera fueron “piezas fundamentales” del engranaje represivo.

Señalaron también que el rol del Batallón fue central. Allí fue instalado el centro clandestino de torturas La Escuelita. Desde el cuartel se ofreció el apoyo necesario para su sanguinario funcionamiento, inclusive la logística.

“Es imposible” que el general Enrique Braulio Olea -que en aquel entonces era el jefe del cuartel-, “desconozca la existencia de “La Escuelita”.


CARCEL COMUN Y PERPETUA POR GENOCIDIO A TODOS LOS MILICOS Y PARTICIPES CIVILES

APARICION CON VIDA DE JORGE JULIO LOPEZ